![]() “Porque como a una mujer abandonada y triste de espíritu te llamó Jehová, como a la esposa de la juventud que es repudiada, dice el Dios tuyo: Por un breve momento te abandoné, pero te recogeré con grandes misericordias”
![]() CRISTO ES LA ROCA ETERNA, EL REFUGIO PERFECTO QUE EN LA TORMENTAL HALLARAS.
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Parte I. Servicios de Intervención Temprana
Para Infantes y Niños Desde el Nacimiento Hasta los 2 Años de Edad
La ley federal conocida como Ley Pública (P.L.) 102-119 garantiza ciertos derechos a los niños (desde el nacimiento hasta los 5 años de edad) con necesidades especiales. Esta ley es una enmienda al Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades ("Individuals with Disabilities Education Act," o IDEA). (Para mayor información sobre esta ley, véa Parte IV.)
Primero, Ud. debe averiguar si su infante es elegible para recibir servicios de intervención temprana. Hay mucha gente que le puede ayudar con ésto. En las siguientes páginas encontrará información sobre cómo obtener la ayuda que Ud. necesita.
http://www.nichcy.org/pubs/spanish/pa2stxt.htm
Son servicios para infantes y niños, designados a identificar y tratar cualquier problema o retraso lo antes posible. Los servicios de intervención temprana se ofrecen a través de una agencia pública o privada y se prestan en diferentes lugares, ya sea en el hogar, en una clínica, en un centro de cuidado infantil cercano, en el hospital, o en el departamento de salúd local.
Los servicios de intervención temprana pueden variar desde una simple prescripción de lentes para un niño de 2 años, hasta el desarrollo de un programa completo de terapia física para un infante con parálisis cerebral.
http://www.nichcy.org/pubs/spanish/pa2stxt.htm
Cada estado decide cuál de sus agencias será la agencia primaria a cargo de los servicios de intervención temprana para los infantes y niños con necesidades especiales. Es posible que la persona que se contacte primero sea un especialista infantil, alguien que trabaja con la agencia primaria, o alguien de la Oficina de "Child Find" de su estado. Para averiguar quién le puede ayudar, llame a la persona cuyo nombre aparece en el NICHCY Hoja de Recursos Estatales bajo "Programs for Infants and Toddlers with Disabilities" o póngase en contacto con NICHCY, 1-800-695-0285, y pida hablar con alguien que hable español.
Importante. Apunte los nombres y números de teléfono de todas las personas con quien hable. Esta información le puede ser útil más adelante.
http://www.nichcy.org/pubs/spanish/pa2stxt.htm
Explique que Ud. cree que su niño posiblemente necesite servicios de intervención temprana y haga una cita para que se le hagan pruebas (y análisis) y una evaluación. Anote toda la información que le den.
http://www.nichcy.org/pubs/spanish/pa2stxt.htm
Evaluación se refiere a los procedimientos utilizados para determinar si el niño es elegible para recibir servicios de intervención temprana. Pruebas (y análisis) se refiere al proceso de juntar y utilizar información sobre el desarrollo del niño y determinar qué clase de ayuda puede necesitar.
Esta información puede originarse de:
http://www.nichcy.org/pubs/spanish/pa2stxt.htm
Depende de las reglas de su estado. Pregúntele a la persona que sirve como contacto local. Un equipo de profesionales examinará a su niño. Este generalmente incluye a un psicólogo, un especialista infantil, y especialistas en terapia física o terapia ocupacional.
http://www.nichcy.org/pubs/spanish/pa2stxt.htm
Bajo IDEA, toda evaluación y prueba se efectua sin costo alguno de las familias. La persona que sirve como contacto local le puede ayudar a informarse sobre las reglas locales.
Generalmente, los servicios se proveen sin ningún gasto por parte de la familia. Es posible que Ud. tenga que pagar algunos servicios, dependiendo de las políticas de su estado. Pregúntele al contacto local de su estado. Es posible que algunos servicios puedan estar cubiertos bajo su póliza de seguro de salud, por Medicaid, o el Departamento de Servicios de Salud Indígena.
http://www.nichcy.org/pubs/spanish/pa2stxt.htm
Cuando se haya determinado las necesidades del niño y éste sea elegible para recibir servicios, un coordinador de servicios será asignado a la familia. Esta persona debe ser especialista en el desarrollo infantil y los métodos para ayudar a los niños con atrasos en su desarrollo. El coordinador de servicios debe conocer los servicios y las políticas de los programas de intervención temprana de su estado.
Esta persona le puede ayudar a localizar otros servicios en su comunidad, tales como recreación, cuidado infantil, o grupos de apoyo para la familia. El coordinador de servicios trabajará con su familia mientras el niño esté recibiendo servicios. Después de que el niño cumpla 2 años de edad, el coordinador de servicios le ayudará a integrarse a los programas para niños de 3 a 5 años de edad.
http://www.nichcy.org/pubs/spanish/pa2stxt.htm
La familia y el coordinador de servicios trabajarán con otros profesionales para desarrollar un Plan de Servicios Familiares Individualizado ("Individualized Family Service Plan," o IFSP). La base del IFSP es que la familia representa el mayor recurso del niño, y que las necesidades del infante están ligadas a las necesidades de su familia. La mejor forma de apoyar a los niños y responder a sus necesidades es apoyar y desarrollar los aspectos positivos de la familia. Entonces el IFSP es un plan para toda la familia, y los padres constituyen la parte más importante del equipo. La participación de otros miembros del equipo dependerá de las necesidades del infante. Estos otros miembros del equipo pueden provenir de otras agencias, tales como personal médico, terapeutas, especialistas en el desarrollo infantil, y trabajadores sociales, entre otros.
Cada estado ha desarrollado ciertas pautas para el IFSP. Su coordinador de servicios puede explicar cuáles son éstas.
Hay varios grupos de padres de familia, incluyendo:
Algunos de estos grupos aparecen en el Hoja de Recursos Estatales.
Los grupos de padres pueden ofrecer información, apoyo, o entrenamiento para las familias de los niños con discapacidades con el fin de que los padres lleven a cabo un importante papel en ayudar a sus niños. A través de estos grupos, las familias llegan a conocer otras familias con necesidades similares para discutir fuentes de ayuda e información, problemas diarios, e ideas personales.
Su coordinador de servicios o alguien de su escuela local podría ayudarle a ponerse en contacto con grupos locales. Para obtener mayores detalles sobre estos grupos, llame a NICHCY (1-800-695-0285).
Ver Parte IV para más información sobre una de las más importantes leyes de educación especial. También NICHCY tiene publicaciones en español sobre la ley y sobre cómo criar y cuidar a un niño con necesidades especiales. Estas son disponibles en el sito web de www.nichcy.org--y por contactarnos.
Cuando se haya determinado que su niño es elegible para recibir servicios, Ud. probablemente tendrá más preguntas. Por ejemplo:
Para obtener las respuestas a éstas y otras preguntas, consulte a su coordinador de servicios, o póngase en contacto con algún grupo de apoyo o entrenamiento en su área, o llame a NICHCY.
Esperamos que esta información sea útil. Si necesita más ayuda o información de NICHCY, llámenos (gratis) al 1-800-695-0285, o escríbanos a la siguiente dirección:
NICHCY
P.O. Box 1492
Washington, DC 20013-1492
nichcy@aed.org Correo electrónico
Durante los últimos 25 años, el Congreso ha adoptado ciertas leyes que instruyen a los estados sobre cómo proveer educación para los niños y jóvenes con discapacidades. La Ley Pública 94-142, el Acta de 1975 para la Educación de los Niños con Impedimentos, fue pasada por el Congreso y establecida como ley por parte del Presidente Ford. Esta ley es bien conocida; requiere que los estados provean educación para los niños con discapacidades. La ley ha sido enmendada varias veces.
En 1986, la ley fue enmendada a través de la Ley Pública 99-457 a fin de disminuir la edad desde la cual los niños pueden comenzar a recibir servicios especiales. También se estableció el Programa para Infantes y Niños con Discapacidades, para los niños que necesitan ayuda desde el nacimiento hasta los tres años de edad. Las enmiendas de 1990 y 1991 también resultaron en otros cambios, entre los cuales se incluyó un cambio en el nombre de la ley. Ahora la ley se llama IDEA, el Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades ("Individuals with Disabilities Education Act," o IDEA).
Información Para los Niños con Discapacidades de 3-21 Años de Edad
IDEA requiere que todos los estados y territorios provean una educación pública a los niños con discapacidades de 3 a 21 años de edad, no importa cuán severa sea su discapacidad.
Esta ley provee varios derechos básicos a los niños con discapacidades (de 3 a 21 años de edad) y sus padres:
Finalmente, IDEA requiere que los niños con discapacidades sean educados en el "Ambiente Menos Restrictivo" (LRE) es decir, en un lugar o sitio con niños que no tienen discapacidades, con ayuda especial para los que la necesiten.
Información Sobre Programas para Niños Muy Pequeños
Bajo IDEA, los servicios de intervención temprana deben estar disponibles a los infantes y niños con discapacidades, hasta los dos años de edad. Los servicios no son iguales en todas las áreas. Para averiguar qué hay disponible en su área, lláme al especialista en intervención temprana del sistema escolar o busque bajo "Programs for Infants and Toddlers with Disabilities: Ages Birth Through 2" (Programas para Infantes y Niños con Discapacidades: Desde Nacimiento Hasta los 2 Años) en la Hoja de Recursos Estatales de NICHCY. Ud. puede llamar a NICHCY al 1-800-695-0285 y pedir ayuda.
El Congreso ha hecho disponibles fondos para ayudar a los estados y territorios a planificar un sistema de servicios comprensivos para proveer los siguientes servicios:
Los servicios para los niños de 3 años y mayores son provistos por el departamento de educación estatal. Los programas para los niños menores de 3 años son provistos por diferentes agencias en los diferentes estados. A veces el departamento de educación está a cargo de todos estos programas; en otros estados pueden caer bajo el departamento de salud u otra agencia.
El término "infantes y niños con discapacidades" en la ley se refiere a los niños (hasta los 2 años de edad) que necesitan servicios de intervención temprana en cualquiera de las siguientes áreas:
Los servicios de intervención temprana deben ser provistos por personas calificadas para trabajar con infantes y niños con discapacidades o que corren el riesgo de desarrollar discapacidades. Todo servicio provisto debe ser incluido en el Plan de Servicios Familiares Individualizado ("Individualized Family Service Plan," o IFSP), el cual se revisa cada 6 meses.
Para mayor información sobre las leyes que afectan a los niños con discapacidades y sus familias, llame a NICHCY al 1-800-695-0285.
Materiales en Español
Anderson, W. Chitwood, S., & Hayden, D. (1999). Guiándose por la intrincada senda de la educación especial. Bethesda, MD: Woodbine House. (Teléfono: 1-800-843-7232.)
http://www.nichcy.org/pubs/spanish/pa2stxt.htm#parte4
Lucas 15:4:
“Que hombre de vosotros teniendo cien ovejas, si pierde una de ellas, no deja las noventa y nueve en el desierto, y va tras la que se le perdió, hasta encontrarla”
Para comprender los derechos de sus hijos en las escuelas públicas de los Estados Unidos, es bueno empezar con una de las principales leyes que gobiernan la educación de niños con discapacidades: la Ley Educativa de Individuos con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act IDEA (P.L. 101-476) es una ley federal que garantiza la educación pública gratis y apropiada para todo niño con discapacidad. Esto significa que si matricula a su hijo en una escuela pública, su educación debería ser completamente gratuita, y debería ser apropiada para su edad, habilidad y nivel de desarrollo. La IDEA es una versión enmendada de la Ley Educativa para Todos los Niños Discapacitados (P.L. 94-142), aprobada en 1975.
El IEP o el Plan Educativo Individualizado (Individualized Education Plan) es un documento escrito que da a conocer en forma general sobre la educación de un niño. Tal como su nombre lo indica, el programa educativo debería ser adecuado para proveer beneficio al estudiante demanera individual. Es difícil enfatizar la palabra "individual" bastante a menudo. Un programa que es apropiado para un niño con autismo puede ser inapropiado para otro. Más adelante, se discutirá la creación de un documento del Plan Educativo Individualizado, más la garantía procesal para los padres de familia quienes no están de acuerdo con el Plan Educativo Individualizado de sus hijos.
Puede obtener una copia de la Ley Educativa de Individuos Discapacitados y/o los reglamentos de la Oficina Gubernamental de Tipografia (Government Office of Printing) o puede también encontrarse disponible en su biblioteca pública. El estatuto de la Ley Educativa de Individuos Discapacitados es la legislación gobernante — el lenguaje de la ley — y las estipulaciones constituyen una explicación de la manera cómo se debe representar la ley. Dicha ley da a conocer las condiciones que existen y las estipulaciones explican la manera cómo se aplican estas condiciones.
Antes de solicitar una copia, es importante comprender la manera cómo se refieren a las leyes públicas a fin de dar a la biblioteca la cita completa de la ley que está buscando. Siempre y cuando el Congreso apruebe un decreto y el Presidente lo firme para convertirlo en Ley, se le otorga un número, tales como P.L. 94-142. "P.L." significa "Ley Pública". El primer conjunto de números significa la sesión del Congreso en la que la ley fue aprobada. Por ejemplo, 94 significa la sesión 94o del Congreso de los Estados Unidos.
El segundo conjunto de números identifica cuál fue el número de la ley en la secuencia del aprobación y promulgación durante dicha sesión. Por consiguiente, 94-142 significa que ésta fue la 142a ley que el Congreso aprobó y que el Presidente firmó durante la 94a sesión del Congreso.
Dos otras leyes que se encargan de los derechos educacionales de los estudiantes discapacitados son: la Ley de los Derechos Educativos de la Familia y de Privacidad (Family Education Rights and Privacy Act) de 1974 (P.L. 93-380) y Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (P.L. 93-112).
En resumen, la Ley de Derechos Educativos de la Familia y de Actos Privados (Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA)) protege la privacidad de los documentos educativos del estudiante y explica en términos generales sobre la inspección y emisión de información. La sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) protege los derechos civiles de las personas discapacitadas.
Esta ley prohibe la discriminación contra una persona discapacitada por parte de una agencia que recibe fondos federales.Con la finalidad de comprender mejor los derechos de su hijo según la ley federal y comunicarse más efectivamente con los profesionales en lo concerniente a la educación de su hijo, el gobierno federal ha establecido los Centros de Información de Capacitacion del Padre de Familia (Parent Training Information Centers (PTIs). Estos Centros de Capacitacion están diseñados para enseñar a los padres las técnicas de defensa y para estimularlos para que se conviertan en participantes activos de la educación de su hijo.
Algunas veces administradas a través de otras organizaciones de discapacitados tales como el Easter Seals or ARC, estas organizaciones pueden ayudar a los padres a obtener confianza en la defensa de los derechos de sus hijos. Llame a nuestra oficina para ponerse en contacto con el PTI de su estado.
Cada estado posee una Agencia de Protección y Defensa (Protection and Advocacy Agency). Originalmente estas agencias fueron establecidas para proteger a los individuos discapacitados del abuso y el olvido. Sin embargo, en la actualidad su campo de acción es más amplio. En la mayoría de estas agencias, sus centros de defensa ayudan a las familias a obtener una educación pública gratis y apropiada para sus hijos. La Agencia de Protección y Defensa estatal ofrece capacitacion, en el manejo del caso y consejo legal en muchas circunstancias. Si desea ponerse en contacto con la Agencia de Protección y Defensa de su estado, favor de llamar a nuestra oficina para obtener el número de teléfono y la respectiva dirección.
La Oficina de Programas de Educación Especial (Office of Special Education Programs (OSEP)), puede constituir también un recurso de información sobre los derechos de educación. Si tiene alguna pregunta sobre la Ley Educativa de Individuos Discapacitados y le es imposible obtener una respuesta en su estado, sería recomendable que escriba a la OSEP directamente a: Office of Special Education Programs, Education Department, 400 Maryland Avenue SW, Mail Stop 651, Washington DC 20202, 202.205.5507.
Una Uglesia - Una Voz - Un Objetivo
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